Artículo 46. Solicitud y adjudicación de puestos escolares.
1. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el calendario y el procedimiento para la solicitud y adjudicación de puestos escolares en las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio.
2. Cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes, se atenderán, en primer lugar y con carácter prioritario, las del alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones a las que se refieren los artículos 36, 37 y 38.
3. Para decidir el orden de admisión de aquellos niños y niñas que no se encuentren en las circunstancias recogidas en el apartado anterior, se atenderá a la puntuación total obtenida en aplicación de los baremos establecidos en los artículos 39 a 45.
4. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos niños y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
c) Circunstancia de que el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaje en el centro educativo.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes en las que se haya pedido que se considere el domicilio.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.
f) Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la tutela del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
5. Si, una vez aplicado lo recogido en los apartados anteriores, aún se mantuviera el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de mayor edad.
(Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.)
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