Los centros educativos de primer ciclo de Educación Infantil son espacios en los que se prestan servicios para favorecer
el desarrollo integral y armónico de los niños y las niñas menores de tres años
de edad en el ámbito educativo. No obstante, están diseñados para contribuir a
la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias, atendiendo a la
función asistencial del servicio, particularmente en lo que se refiere al
calendario, horario y servicios que ofrecen.
El trabajo que se desarrolla en estos centros se
basa en una atención personalizada a los niños y niñas que garantiza el
respecto a sus derechos, al tiempo que promueve el desarrollo de su
personalidad y de sus habilidades psicomotoras, sociales y afectivas,
estimulando igualmente la curiosidad de los niños y las niñas y favoreciendo su
sociabilidad.
¿Quienes deben solicitar una plaza escolar?
Todos aquellos niños y niñas que durante el curso académico 2010/11 estén
matriculados en una escuela infantil cuya titularidad corresponda a la Junta de
Andalucía o en una escuela infantil o centro de educación infantil de convenio
y deseen continuar en él, deberán presentar una solicitud de reserva de
plaza.
Quienes deseen acceder por primera vez al primer ciclo de educación infantil
(0 a 3
años) para cursar este ciclo en un centro público o de convenio, deberán
presentar una solicitud de nueva admisión.
¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión?
En el proceso de admisión sólo se podrá presentar una única
solicitud por niño o niña, la cual se presentará en el centro docente
donde pretende ser admitido o admitida.
El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de
solicitud registrado por el centro.
¿Qué ocurriría si se presentara más de una solicitud en centros diferentes?
Que todas las solicitudes quedarían desestimadas, sin
perjuicio de que se pueda solicitar de nuevo una plaza escolar en el
procedimiento extraordinario de admisión.
¿Qué ocurriría si se presenta la solicitud de admisión fuera de plazo?
Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese
correspondido, en relación con las presentadas en plazo.
Todas las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido para el procedimiento ordinario de admisión (1 al 30 de abril)
podrán presentarse en el centro educativo elegido o en la correspondiente
Delegación Provincial de Educación.En el caso de que el centro disponga de plazas
escolares vacantes tras el periodo de matriculación, se procederá a la
formalización de la matrícula.
En el caso de que el centro no dispusiera de plazas escolares vacantes,
la familia, tras ser informada por el propio centro o por la Delegación
Provincial correspondiente de los centros con disponibilidad de plazas
escolares, podrá optar entre formalizar la matrícula en otro centro o
inscribirse en la relación de solicitudes en lista de espera del centro elegido
a continuación de las ya existentes, como resultado del procedimiento ordinario
de admisión.
¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión?
La solicitud se presentará en el centro elegido, de entre los publicados por
la citada Consejería, sin perjuicio de lo que establece la Ley 30/1992.
Una vez cumplimentado el impreso de solicitud y acompañado de la
documentación necesaria (que deberá ser original o fotocopia compulsada/
autenticada) se entregará en el centro solicitado. La persona solicitante
deberá presentar la solicitud por duplicado, una de las copias, una vez sellada
y registrada, le será devuelta.
¿Están obligados los centros a recepcionar las solicitudes aunque no hayan
publicado vacantes para el curso solicitado?
Sí. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que
se presenten en el mismo (aunque el centro considere que no tiene vacantes),
incluso fuera de plazo.
¿Puede la persona solicitante indicar más de un centro por orden de
preferencia en su solicitud?
No, sólo puede solicitarse un centro.
¿Puede la persona solicitante de plaza escolar modificar algún dato de la
solicitud de admisión después de haberla presentado?
Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo
no se podrán alterar, salvo comunicación por escrito de la persona solicitante
y que ésta se produzca dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder a los centros educativos que
imparten primer ciclo de educación infantil?
Podrán acceder al primer ciclo de la educación infantil los niños y niñas
cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años, siempre
que la persona que ejerce su guarda o tutela tenga su vecindad administrativa
en Andalucía.
No podrá solicitarse plaza escolar cuando el niño o la niña cumpla la edad
de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
No obstante, podrá solicitarse plaza escolar para los niños y niñas en fase
de gestación cuando su nacimiento esté previsto que tenga lugar con dieciséis
semanas de antelación al comienzo del curso. No se puede solicitar una plaza si
el niño o niña no va a tener 16 semanas a fecha 1 de septiembre, por lo que el
nacimiento no podrá ser posterior al 12 de mayo. En este caso, la familia
deberá acreditar el nacimiento del niño o la niña durante el plazo de trámite de
audiencia o alegaciones pertinente, con anterioridad a la publicación de la
relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes con una fecha de nacimiento prevista posterior al 12 de mayo
serán automáticamente excluidas. En ese caso, la familia deberá presentar una
nueva solicitud cuando el niño o niña vaya a cumplir las 16 semanas.
Excepcionalmente, podrán ser admitidos niños y niñas menores de dieciséis
semanas, previa autorización de la persona titular de la correspondiente
Delegación Provincial, que resolverá en un plazo no superior a un mes. La copia
de la citada solicitud de autorización deberá presentarse junto con la
solicitud de admisión.
¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado?
Según establece el artículo 35.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el
orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:
1. Existencia de circunstancias sociofamiliares
de grave riesgo para el niño o niña.
2. Que se trate de hijos o hijas de mujeres
atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de
género.
3. Que se trate de hijos o hijas de victimas de
terrorismo.
4. Que el padre y la madre, las personas que
ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona
que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor
desarrollen una actividad laboral.
5. Que el padre, la madre o persona que ejerza la
guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o
trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya
solicitado como primera opción.
6. Proximidad al centro del domicilio o lugar de
trabajo del padre, madre o persona que ejerza la guarda o tutela del niño o
niña.
7. Existencia de hermanos o hermanas matriculados
en el mismo centro.
8. Condición de familia monoparental o numerosa.
9. Que el niño o la niña esté recibiendo
tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en
un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. Que el grado reconocido de discapacidad del
niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de
su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
11. Renta anual de la unidad familiar.
En primer lugar y con carácter
prioritario se atenderán las solicitudes del alumnado que se encuentren en
alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 1, 2 y 3.
¿Qué es una copia autenticada?
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas
organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los
ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:
Art. 21 Tipos de copias de documentos. Las copias de documentos en el ámbito
de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los
siguientes supuestos:
1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el
mismo órgano que emitió el documentos original.
2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante
cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la
correspondiente diligencia de compulsa.
El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición
de copias. En el apartado 2, establece "la expedición de copias
autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía,
corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del
órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las
funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho
documento original"
No obstante, en la tramitación de estas solicitudes, la aportación
de la copia autenticada del libro de familia completo podrá sustituirse por una
fotocopia en la que la persona que ejerce la dirección del centro
educativo público o la persona física o jurídica titular del centro privado de
convenio estampará la leyenda "Es copia fiel de su original" junto con
su firma, fecha y sello del centro.
¿Cúales son las áreas de influencia de un centro?
Por Resolución de la persona titular de cada Delegación Provincial de
la Consejería de Educación, oido el correspondiente Consejo Escolar
Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, se delimitarán
las áreas de influencia de cada provincia, así como sus modificaciones, de
acuerdo con el número de plazas escolares autorizadas en cada centro educativo
y la población de su entorno. Asímismo, se determinarán las áreas
limítrofes a las anteriores.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y podrá consultarse en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion),
en las Delegaciones Provinciales así como en el tabón de anuncios de los
propios centros con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué se considera una familia monoparental?
Se entenderá que un niño o niña pertenece a una familia con la condición de
monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona, o
cuando siendo ejercida por dos personas exista orden de alejamiento de una de
ellas con respecto de la otra, con la que convive el niño.
Para acreditar que la patria potestad del niño o la niña está ejercida por
una sola persona, será necesario aportar una copia autenticada del libro de
familia completo. (La aportación de dicha copia podrá sustituirse por una fotocopia
en la que la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o la
persona física o jurídica titular del centro privado de convenio estampará la
leyenda "Es copia fiel de su original" junto con su firma, fecha y
sello del centro).
Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de
alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria
potestad, con respecto a la persona que ejerce la guarda y custodia, deberá
aportarse copia autenticada de la resolución judicial.
¿Cómo se valoran los hermanos nacidos de parto múltiple?
En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se
le otorgará a cada uno de ellos dos puntos, siempre que para todos se haya
solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por
la proximidad del domicilio.
Además se tendrá en cuenta que la admisión de uno de ellos supondrá
la admisión de los demás.
¿Cómo se valoran los hermanos de distintas edades?
Cuando existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de
distintas edades, siempre que para todos se haya pedido el mismo centro
educativo, cuando uno de ellos resulte admitido se concederán dos puntos a los
demás.
¿Qué domicilio del solicitante se tiene en cuenta en el procedimiento de
admisión?
El que se haya alegado en la solicitud siempre y cuando se demuestre con el
padrón original e histórico de la unidad familiar.
¿Pueden las personas solicitantes de plaza escolar presentar la
documentación sobre la renta anual de la unidad familiar?
No. Sólo previo requerimiento de la dirección del centro
educativo donde se presentó la solicitud, en el caso de que la Administración
Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa
para la acreditación de la renta.
Para que se valore este criterio y se aplique la bonificación, que en su caso
le corresponda en aplicación de la normativa vigente, todos los
miembros de la unidad familiar tendrán que autorizar a la Consejería de
Educación para recabar de la Agencia estatal de la Administración Tributaria la
información de carácter tributario del último ejercicio fiscal respecto del que
se haya presentado la correspondiente declaración.
¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a firmar la
autorización para que la agencia estatal de administración tributaria
suministre la información sobre la renta anual de la unidad familiar?
Si. La persona solicitante y todos los miembros de la
unidad familiar que aportan ingresos a la misma deberán firmar la declaración
responsable y la autorización expresa que figuran en la solicitud de admisión. Si
algún miembro no firmara dicha autorización, no se baremará este criterio ni se
aplicarán las bonificaciones a las que tuviera derecho en caso de obtener una
plaza escolar.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el/la solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora o titular del centro educativo, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio fiscal del que se haya presentado la correspondiente declaración.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, el/la solicitante deberá aportar, previo requerimiento del Director o Directora o titular del centro educativo, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio fiscal del que se haya presentado la correspondiente declaración.
¿Cuál es el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) de
aplicación en el procedimiento de admisión?
7381,33 €. Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009. (BOE 309 de 24 de diciembre de 2008)
¿Cuándo, cómo y dónde se realiza la matrícula?
El periodo de matriculación para las solicitudes admitidas, incluidas las de
reserva de plaza escolar, será del 1 al 10 de junio en el centro donde se
presentó la solicitud. Al formalizar la matrícula el centro generará el
documento de justificación de matrícula mediante el cual se informará a las
personas interesadas la cuota mensual a abonar durante el curso conforme a la
bonificación que, en su caso, le sea de aplicación de conformidad con la
normativa vigente. La persona solicitante firmará el documento por duplicado y
se quedará con una copia. Asimismo, si desea domiciliar el pago, deberá
solicitar la correspondiente autorización bancaria, que una vez rellena,
presentará en la sucursal bancaria correspondiente.
En ningún caso las personas interesadas tendrán que abonar cantidad alguna en
concepto de preinscripción o matrícula en el centro.
La no matriculación en el plazo establecido implicará la renuncia a la
plaza así como la exclusión del procedimiento ordinario de admisión.